3. Otras disposiciones. . (2024/163-9)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

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11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes
o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones
coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un Código Ético aplicable a su
disciplina deportiva e inspirado en el Código Europeo.
11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto
de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de
formación.
Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de
estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el
«juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
El trabajo con los jóvenes:
11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas
de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en
diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades
específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también
el «juego limpio».
11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de
los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.
11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman
responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades
necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan
las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del
menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:
El comportamiento individual:
12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños
y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o
pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones
adecuadas a este tipo de comportamiento.
12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades
del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.
12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en
la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto
al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del
entrenador o del padre.
12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar
toda su vida en actividades físicas saludables.
12.5. Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en
cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo
del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.
12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer.
12.7. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición,
absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a
su derecho a decidir libremente sobre su participación.
12.8. Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están
tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo
personal y la adquisición de conocimientos prácticos.
12.9. Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias
reglas; a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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