Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49618/6
2. La actuación se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona
siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que
atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el
artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización
detallada en esta instrucción. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y
contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno
de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán
recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que
impartan enseñanza básica, con carácter general en aquellos donde sus direcciones
finalicen mandato, pudiéndose incluir debidamente motivada la incorporación a la misma
de otros centros con direcciones en primer, segundo o tercer año de mandato. Todo ello
sin perjuicio de que la fase de seguimiento, se realice en los centros que fueron objeto de
la actuación en el curso 2023-2024 tal y como se dispone en el apartado 12.
4. El total de centros objeto de la intervención se determinará por el Consejo de
Inspección de Andalucía, pero en ningún caso podrá ser inferior al 20% de aquellos cuyas
direcciones finalicen mandato.
5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles
o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra, estableciéndose
un mínimo de ocho visitas a aulas en cada uno de ellos, evaluándose al menos las
programaciones correspondientes a dichas aulas/grupos visitadas. Se girarán al
menos tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito
socio lingüístico y tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del
ámbito científico tecnológico, incluidos los ámbitos de diversificación curricular en ambos
casos, siempre que éste se desarrolle en el centro. En todas las visitas se realizará
la evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la
Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de
la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en educación
primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la Viceconsejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el fomento del
razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos y problemas
en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como
el cumplimiento del tiempo mínimo diario dedicado a la lectura planificada y el tiempo
mínimo semanal al trabajo en el aula de retos y problemas matemáticos.
6. En caso de que las inspecciones de referencia aumenten los aspectos a evaluar de la
actuación, siguiendo los criterios establecidos para ello en el seno de los Equipos de Zona
y Equipo Provincial de Coordinación, se utilizarán los mismos instrumentos y estructura de
ámbitos y procesos establecida en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023.
7. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar
y homologar el trabajo de los Equipos de Inspección de Zona, utilizándose para su
implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
8. Estos instrumentos tendrán una serie de aspectos, cuestiones y elementos a
evaluar mediante rúbricas por parte de la inspección educativa, debiéndose motivar
la valoración en todo caso, tras el análisis de las fuentes utilizadas y las evidencias
recabadas. Como resultado de la evaluación de los elementos, cada cuestión se valorará
con un nivel de desempeño, que oscilará entre el nivel 1 y el nivel 4 siendo este último el
nivel óptimo de desarrollo.
9. Los órganos directivos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán
el mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información
Séneca, con el objetivo de servir de análisis e información al Equipo de Inspección de
Zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49618/6
2. La actuación se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona
siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que
atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el
artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización
detallada en esta instrucción. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y
contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno
de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán
recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que
impartan enseñanza básica, con carácter general en aquellos donde sus direcciones
finalicen mandato, pudiéndose incluir debidamente motivada la incorporación a la misma
de otros centros con direcciones en primer, segundo o tercer año de mandato. Todo ello
sin perjuicio de que la fase de seguimiento, se realice en los centros que fueron objeto de
la actuación en el curso 2023-2024 tal y como se dispone en el apartado 12.
4. El total de centros objeto de la intervención se determinará por el Consejo de
Inspección de Andalucía, pero en ningún caso podrá ser inferior al 20% de aquellos cuyas
direcciones finalicen mandato.
5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles
o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra, estableciéndose
un mínimo de ocho visitas a aulas en cada uno de ellos, evaluándose al menos las
programaciones correspondientes a dichas aulas/grupos visitadas. Se girarán al
menos tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito
socio lingüístico y tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del
ámbito científico tecnológico, incluidos los ámbitos de diversificación curricular en ambos
casos, siempre que éste se desarrolle en el centro. En todas las visitas se realizará
la evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la
Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de
la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en educación
primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la Viceconsejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el fomento del
razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos y problemas
en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como
el cumplimiento del tiempo mínimo diario dedicado a la lectura planificada y el tiempo
mínimo semanal al trabajo en el aula de retos y problemas matemáticos.
6. En caso de que las inspecciones de referencia aumenten los aspectos a evaluar de la
actuación, siguiendo los criterios establecidos para ello en el seno de los Equipos de Zona
y Equipo Provincial de Coordinación, se utilizarán los mismos instrumentos y estructura de
ámbitos y procesos establecida en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023.
7. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar
y homologar el trabajo de los Equipos de Inspección de Zona, utilizándose para su
implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
8. Estos instrumentos tendrán una serie de aspectos, cuestiones y elementos a
evaluar mediante rúbricas por parte de la inspección educativa, debiéndose motivar
la valoración en todo caso, tras el análisis de las fuentes utilizadas y las evidencias
recabadas. Como resultado de la evaluación de los elementos, cada cuestión se valorará
con un nivel de desempeño, que oscilará entre el nivel 1 y el nivel 4 siendo este último el
nivel óptimo de desarrollo.
9. Los órganos directivos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán
el mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información
Séneca, con el objetivo de servir de análisis e información al Equipo de Inspección de
Zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía