Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49618/15

4. La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Formación para el
Perfeccionamiento y Actualización profesional, se realizará a través del grupo de trabajo
de formación de la inspección, tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden de 26
de julio de 2023, que estará compuesto por los inspectores e inspectoras responsables
de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y coordinado por
la persona designada por la Inspección General de Educación.
5. Durante el curso 2024/2025, la formación contemplada en el Plan de Formación
para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de
Andalucía, irá dirigida a los distintos perfiles del Cuerpo de Inspección de Educación, en
función de las necesidades detectadas, las responsabilidades y situaciones profesionales.
6. En ese sentido, el presente Plan Anual para el Perfeccionamiento y Actualización
Profesional de la Inspección de Educación consta de dos vertientes complementarias: por
una parte, la formación destinada a la totalidad de las personas que configuran el Cuerpo
de Inspección de Andalucía, así como en función de su responsabilidad y cargo (Jefatura
de Servicio, área, responsable de actuación, etc.); y por otra, las acciones formativas
dirigidas expresamente a quienes se encuentran en fase de prácticas, así como a
aquellos inspectores e inspectoras de reciente incorporación al Cuerpo de Inspección de
Educación. En este caso, se estará a lo dispuesto en la resolución que regule dicha fase
de prácticas.
7. La evaluación del Plan se realizará mediante la medición de indicadores que
ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan, su eficacia por la repercusión en el
desarrollo profesional, y de satisfacción de sus destinatarios, así como de la información
recabada en las sesiones de seguimiento del Plan. El resultado de esta evaluación se
incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
TEMPORALIZACIÓN
A lo largo del curso

PLANIFICACIÓN
ACCIONES
Detección de necesidades formativas
Desarrollo de las acciones formativas a nivel provincial y regional
Seguimiento y evaluación de las acciones formativas

RESPONSABLES
Inspección General
Servicios Provinciales de
Inspección
Grupo de trabajo de formación

Actuación homologada 6. Participación en la evaluación y formación de los inspectores e
inspectoras en fase de prácticas
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
LE.5
OE. 5.2
MUESTRA
Personal funcionario que haya superado la fase de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación,
convocado por la Orden 20 de febrero de 2023, y personal seleccionado en el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de
Inspección de Educación, convocado por Orden de 29 de noviembre de 2023.

1. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece que en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de
prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.
Esta misma disposición, en su punto 4, sobre el acceso al Cuerpo de Inspectores de
Educación, expresa que «Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición
deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter
selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del
Cuerpo de Inspectores de Educación».
2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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OBJETIVOS GENERALES
OB. 6