Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49618/11

PLANIFICACIÓN
Valoración final de la dirección escolar
TEMPORALIZACIÓN
A lo largo de todo el curso
Abril y mayo de 2025

ACCIONES
Recogida de información
Reunión con Equipo Directivo
Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación final (año 4)
Elaboración de la memoria de autoevaluación sobre el ejercicio
Hasta el 15 de mayo de 2025
de la función directiva. Remisión al inspector/a de referencia y a la
aplicación informática SÉNECA
Exposición de la memora de autoevaluación sobre el ejercicio de la
Del 15 al 31 de mayo de 2025
función directiva al Consejo Escolar. Remisión del acta a la aplicación
informática SÉNECA
Hasta el 31 de mayo de 2025
Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación continua (año 4)
Hasta el 15 de junio de 2025
Elaboración del informe de valoración final del mandato de la dirección
Hasta el 15 de junio de 2025
Notificación de la valoración final
5 días hábiles desde la notificación Reclamación a la valoración obtenida
5 días hábiles para resolver
En su caso, resolución de reclamación y comunicación a la persona
y comunicar
interesada
Propuesta de los nombres de las personas con valoración positiva
Hasta el 30 de junio de 2025
y negativa a la persona titular de la Delegación Territorial

RESPONSABLES
Inspección de referencia
Inspección de referencia
Direcciones escolares

Direcciones escolares
Inspección de referencia
Inspector de referencia
Inspector de referencia
Director/a evaluado
Inspección de referencia
Inspección de referencia
Servicio Provincial

Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2)
OBJETIVOS GENERALES

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

OB.2

LE.1
OE.1.4
MUESTRA
Todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía para los que convoquen el concurso de
méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y cuenten con candidaturas admitidas.

1. Corresponde a la Inspección Educativa el ejercicio de la presidencia de las distintas
Comisiones de Selección que se constituyan en los centros y servicios educativos,
desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que
regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de Baremación
que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por
delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales
y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y
profesionales de las candidaturas.
2. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales
del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de
trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general
de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios
Provinciales de Inspección de Educación se tendrá en cuenta el número de centros en los
que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo de las
cargas de trabajo en el seno de los Equipos de Inspección de Zona.
PLANIFICACIÓN
ACCIONES
Presentación de solicitudes

RESPONSABLES
Candidato/a

Los plazos estarán determinados por Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas DGPyRRHH
la Dirección General del Profesorado
Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas DGPyRRHH
y Gestión de Recursos Humanos
Presidencia de la Comisión
(DGPyRRHH)
Constitución de las comisiones técnicas de baremación
Técnica de Baremación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TEMPORALIZACIÓN