3. Otras disposiciones. . (2024/161-17)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 161 - Martes, 20 de agosto de 2024

página 49598/2

controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas
las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos
a cumplir para que en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento
(UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las
tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (actualmente prorrogado
hasta 2022), de 10 de agosto de 2015, se incluye a la operación 7.6.4 «Restaurar,
preservar y mejorar el Patrimonio Cultural existente en el entorno rural», designándose,
en la versión 14 del documento de criterios de selección de operaciones de 19 de junio de
2024, a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública como órgano
gestor de esta operación.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en su artículo 14 que corresponden a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia,
regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene
atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.
Por otro lado en el artículo 5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, modificado por el Decreto 190/2023, de 25 de julio, se establecen las
competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización
Digital y Regeneración. El Decreto 190/2023, de 25 de julio, atribuye a la mencionada
Secretaría General las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección
General sobre la coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de
Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo,
y demás inmuebles destinados a tales usos, añadiendo así mismo la competencia de
planificación en estas materias.
En tanto la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y
Regeneración no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir
a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en
virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2
de diciembre de 2021, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de
marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en
particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y
el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras
Judiciales, Modernización Digital y Regeneración de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública la autorización y control de los pagos de las
actuaciones contempladas en la operación 7.6.4 «Restaurar, preservar y mejorar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO