3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/40

4. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, la consideración de parte interesada.
Artículo 14. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia del instructor
del expediente, comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir
caracteres de delito o falta penal.
2. En tal caso los órganos disciplinarios deportivos podrán acordar la suspensión
del procedimiento sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, según las
circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
La adopción de medidas cautelares, si se adoptaran en su caso, deberá notificarse a
todas las partes interesadas.
Artículo 15. Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas.
Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente con independencia
de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 16. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o de la competición se inicia mediante la correspondiente
acta de la competición firmada por jueces o árbitros, o denuncia motivada que pueda
alterar la clasificación final de la misma, y sin perjuicio de la aplicación de las reglas de
competición por ellos durante la misma, asegurando su normal desarrollo.
Iniciado el proceso, los interesados tienen como derecho fundamental el trámite de
audiencia y alegaciones ante el Comité de Disciplina de la FAE, así como a presentar los
recursos que sean pertinentes contra las decisiones que este adopte.
2. Dicho procedimiento garantizará en todo caso los siguientes derechos:
a) El derecho a conocer los hechos, su calificación y sanción y a disponer de un
reglamento disciplinario y otro de competición.
b) El trámite de audiencia del interesado.
c) El derecho de proposición y práctica de pruebas.
d) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
e) El derecho al recurso.
3. Las alegaciones de los expedientados, y partes interesadas afectadas por la
decisión del juez o árbitro de competición consignada en el acta, y propuestas de pruebas,
se harán constar por escrito antes de las 18 horas del segundo día hábil posterior al final
de la prueba ante cualquier Delegación de la FAE. y dirigidas al Comité de Disciplina de
la FAE.
4. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, practicará, si así lo estima, las
pruebas propuestas o que el mismo acuerde si lo considera necesario, y resolverá, por
escrito antes del 5.º día hábil, desde la celebración de la prueba objeto de recurso, por
escrito, y de forma inmediata al término de la recepción de alegaciones y en su caso de
la tramitación de pruebas, confirmando o negando la misma, reestructurando en su caso
la clasificación.
La denegación de pruebas solicitadas deberá hacerse razonadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento simplificado