3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/31
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 102. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 103. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Esgrima tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y
por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera
otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente en colaboración
con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea
General.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo.
5. La Federación Andaluza de Esgrima deberá someter su contabilidad y estado
económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar presupuestos
deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente en materia de
deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las condiciones
que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía.
La Federación Andaluza de Esgrima, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los
efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles
o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración
de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la
Federación Andaluza de Esgrima deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar
los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés
general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de
tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/31
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 102. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 103. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Esgrima tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y
por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera
otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente en colaboración
con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea
General.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo.
5. La Federación Andaluza de Esgrima deberá someter su contabilidad y estado
económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar presupuestos
deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente en materia de
deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las condiciones
que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía.
La Federación Andaluza de Esgrima, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los
efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles
o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración
de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la
Federación Andaluza de Esgrima deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar
los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés
general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de
tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN