3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/32
En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud
deberá entenderse estimada por silencia administrativo, tal y como establece el artículo
60.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 105. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la
Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y
competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los
derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y
complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean
otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias, siendo necesarias las firmas del Presidente y/o Interventor para la disposición
de dichos fondos. Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores,
salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos
de reparación y conservación. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de
forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el Vicepresidente o
Secretario General, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.
Artículo 107. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles y/o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía,
requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 106. Contabilidad y Competencias Económicas Financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación Andaluza de Esgrima, además de las previstas en los presentes
estatutos, ostenta las siguientes competencias económico-financieras, tal y como
establece el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de cincuenta por ciento de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la
aprobación de la Asamblea General, por acuerdo del cincuenta por ciento de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/32
En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud
deberá entenderse estimada por silencia administrativo, tal y como establece el artículo
60.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 105. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la
Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y
competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los
derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y
complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean
otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias, siendo necesarias las firmas del Presidente y/o Interventor para la disposición
de dichos fondos. Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores,
salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos
de reparación y conservación. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de
forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el Vicepresidente o
Secretario General, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.
Artículo 107. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles y/o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía,
requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 106. Contabilidad y Competencias Económicas Financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación Andaluza de Esgrima, además de las previstas en los presentes
estatutos, ostenta las siguientes competencias económico-financieras, tal y como
establece el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de cincuenta por ciento de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la
aprobación de la Asamblea General, por acuerdo del cincuenta por ciento de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.