3. Otras disposiciones. . (2024/159-13)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49536/3
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, domiciliada en calle
Los Mozárabes, 8, 21002 Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la
expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos, de la documentación que figura en el
expediente, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Huelva y del Servicio de Asentamientos Agrarios de esta Secretaría
General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de Concentración de vertidos y nueva EDAR
de Sanlúcar de Guadiana (Huelva)» clave: A4.321.1013/2111, según el anejo de esta
resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados
por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de
Sanlúcar de Guadiana, Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306486
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49536/3
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, domiciliada en calle
Los Mozárabes, 8, 21002 Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la
expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos, de la documentación que figura en el
expediente, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Huelva y del Servicio de Asentamientos Agrarios de esta Secretaría
General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de Concentración de vertidos y nueva EDAR
de Sanlúcar de Guadiana (Huelva)» clave: A4.321.1013/2111, según el anejo de esta
resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados
por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de
Sanlúcar de Guadiana, Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306486
RESU ELV E