3. Otras disposiciones. . (2024/159-13)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49536/2

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley,
se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se
declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas
destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el
que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras
de «Adecuación y mejora de las EDAR de El Granado y Sanlúcar de Guadiana».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas
a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Sanlúcar de Guadiana (Huelva), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Huelva.
Asimismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Huelva tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor
difusión de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306486

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de
2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico».
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas
previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la
referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los
órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16.»