5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/69
Sólo se admite como uso principal alternativo el RAH, RA o RU cuando se hayan
realizado las plazas hoteleras fijadas por el Plan.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela RH responde a un uso de
aparthotel, vivienda colectiva o vivienda unifamiliar, se aplicará la normativa
particular de las zonas RAH (ordenanza 30), RA (ordenanza 31) o RU (ordenanza
32), respectivamente.
En estos supuestos, los proyectos habrán de justificar la conveniencia y
oportunidad del cambio de uso característico, en contraposición a las previsiones
del Plan sobre el reparto porcentual de las plazas turísticas en el mismo.
1.4.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) Se considerarán parcelas mínimas las (manzanas o parcelas completas)
indicadas en cada caso por los planos de ordenación.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de ejecución, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.
1.5.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20.
1.6.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 29.5 anterior.
El espacio libre de parcela resultante de la implantación de las edificaciones se
destinará al sistema de accesos y aparcamientos, usos deportivos y jardines
privados.
1.7.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
máxima indicada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada está referida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se aplicarán las condiciones previstas en la ordenanza 22. La edificabilidad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/69
Sólo se admite como uso principal alternativo el RAH, RA o RU cuando se hayan
realizado las plazas hoteleras fijadas por el Plan.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela RH responde a un uso de
aparthotel, vivienda colectiva o vivienda unifamiliar, se aplicará la normativa
particular de las zonas RAH (ordenanza 30), RA (ordenanza 31) o RU (ordenanza
32), respectivamente.
En estos supuestos, los proyectos habrán de justificar la conveniencia y
oportunidad del cambio de uso característico, en contraposición a las previsiones
del Plan sobre el reparto porcentual de las plazas turísticas en el mismo.
1.4.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) Se considerarán parcelas mínimas las (manzanas o parcelas completas)
indicadas en cada caso por los planos de ordenación.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de ejecución, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.
1.5.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20.
1.6.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 29.5 anterior.
El espacio libre de parcela resultante de la implantación de las edificaciones se
destinará al sistema de accesos y aparcamientos, usos deportivos y jardines
privados.
1.7.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
máxima indicada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada está referida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se aplicarán las condiciones previstas en la ordenanza 22. La edificabilidad