5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/22

Las instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase cuando no
estén comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
Los usos e instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o
de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,
antenas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos y no
previstos en sus proyectos originarios.
16- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
17- Las segregaciones y agregaciones de parcelas con finalidad urbanística.
18- Las parcelaciones urbanísticas.
c) Otras:
19-Los

movimientos

de

tierra

tales

como

desmontes,

terraplenados,

excavaciones, explanaciones o perforaciones que no estén detallados y
programados como obras a ejecutar en proyectos de edificación, de
urbanización, de explotación de recursos ni en cualquier otro tipo de proyecto
(agrario, extractivo, etc).
La construcción de piscinas y la apertura de pozos.
20- La tala y el abatimiento de árboles que estén situados en zonas de uso y
dominio público o en espacios catalogados o protegidos por el planeamiento;
así como de los que estén integrados en masa arbórea en cualquier situación y
los ejemplares aislados que se encuentren en áreas singulares por razón del
paisaje.
Se excluyen los cultivos leñosos y las plantaciones forestales sujetas a un Plan
de explotación previamente aprobado o autorizado.
21- La plantación de masas arbóreas.
22- El acondicionamiento de espacios libres de parcela (excepto la jardinería) y
la ejecución de vados de acceso de vehículos.
23- Las obras civiles singulares, entendiendo por tales las de construcción o
instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, las esculturas
ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes u otros
elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de
urbanización o de edificación.
24- Las instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o
de actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos,
paradas de transporte, postes, etc.
25- La colocación de carteles de propaganda visibles desde las vías públicas y
los soportes publicitarios exteriores incluidos todos los que no estén en locales

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306461

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