5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
3.2.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/17

Su entrada en vigor conferirá al presente Plan de Ordenación Urbana los siguientes
efectos:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarle por
si mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.
b) Ejecutoriedad, lo que implica la facultad para que se emprendan los proyectos y
obras que el mismo prevé y, en general, la habilitación para que la
Administración ejercite las funciones enunciadas por la Ley y por el propio POU,
en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones.
c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber (legalmente exigible) de que se cumplan
exactamente todas y cada una de sus determinaciones, tanto por el
Ayuntamiento y los demás organismos de la Administración Pública como por
los particulares.

Ordenanza 4. Revisión. Modificaciones.
4.1.

Cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá decretar la revisión de los Planes de
Promoción y de Ordenación Urbana del Centro.
Se entenderá que existen circunstancias excepcionales debidamente justificadas
para la revisión de los Planes cuando sobre el particular haya recaido propuesta e
informe favorable de la Consejería de Fomento y Trabajo, bien de oficio o bien a
instancia de parte.

4.2.

En cumplimiento del artículo 59 punto 3 del Reglamento, cada quince años se hará
su revisión necesariamente y sin perjuicio de su vigencia, la cual sólo se verá
afectada en la medida en que la revisión modifique los preceptos anteriores.

4.3.

El procedimiento para la revisión de los Planes de Promoción y de Ordenación
Urbana será el mismo regulado para su aprobación, aunque sin necesidad del
trámite de declaración de interés turístico nacional, a no ser que la revisión
suponga la afectación de una mayor extensión de terreno.
Una vez publicada la disposición en cuya virtud se apruebe la revisión de los
Planes, las nuevas obras, construcciones, instalaciones, servicios y actividades
que resulten como consecuencia de los mismos tendrán el concepto de obras
incorporadas a los Planes y gozarán de sus mismos efectos y beneficios.
En caso de que la revisión suponga una reducción de la extensión territorial del
actividades existentes o desenvueltas en el mismo, los que resulten perjudicados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

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