5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/16
ANEXO III
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Ordenanza 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1.
La Revisión del Plan de Ordenación Urbana del CITN ISLA CANELA se formula a
tenor de lo previsto en el artículo 11-2 de la Ley 197/1963 de 28 de diciembre,
sobre "Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional", y los 22-1, 59, 60 y 61 del
Decreto 4297/1964 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, con las determinaciones y
contenido que especifican el artículo 12 de la Ley y los 43 y 45 del Reglamento.
1.2.
Su objeto es definir la estructura urbana y regular el uso de los terrenos y los actos
de urbanización y edificación, preservando los complejos naturales existentes.
1.3.
Su ámbito de aplicación incluye los terrenos sobre los que ha recaído la
declaración de "Centro de Interés Turístico Nacional" (Decreto 3070/1964 de 8 de
octubre: ISLA CANELA, término municipal de Ayamonte, Huelva), con los límites y
la extensión especificadas en dicho expediente: norte el llamado Estero de Rivera,
este el llamado Estero del Moral y el Estero de Isla Cristina, sur Océano Atlántico y
oeste el río Guadiana en su desembocadura.
La extensión superficial de la isla es de 1.757,2383 Ha (suma de las superficies de
las fincas registrales) y la del ámbito de aplicación del C.I.T.N., es decir, las
incluidas en el Decreto 3070/1964, de 10.582.186 m².
Ordenanza 2. Vigencia.
2.1.
La Revisión del Plan de Ordenación Urbana del CITN ISLA CANELA entrará en
vigor desde la fecha de publicación del Decreto de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.2.
Tendrá vigencia indefinida en tanto no se decrete nueva revisión.
Ordenanza 3. Efectos.
3.1.
La declaración de interés turístico nacional lleva aparejados los efectos que indican
00306461
los artículos 17 a 20 de la Ley 197/1963 y los 62 a 64 de su Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/16
ANEXO III
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Ordenanza 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1.
La Revisión del Plan de Ordenación Urbana del CITN ISLA CANELA se formula a
tenor de lo previsto en el artículo 11-2 de la Ley 197/1963 de 28 de diciembre,
sobre "Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional", y los 22-1, 59, 60 y 61 del
Decreto 4297/1964 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, con las determinaciones y
contenido que especifican el artículo 12 de la Ley y los 43 y 45 del Reglamento.
1.2.
Su objeto es definir la estructura urbana y regular el uso de los terrenos y los actos
de urbanización y edificación, preservando los complejos naturales existentes.
1.3.
Su ámbito de aplicación incluye los terrenos sobre los que ha recaído la
declaración de "Centro de Interés Turístico Nacional" (Decreto 3070/1964 de 8 de
octubre: ISLA CANELA, término municipal de Ayamonte, Huelva), con los límites y
la extensión especificadas en dicho expediente: norte el llamado Estero de Rivera,
este el llamado Estero del Moral y el Estero de Isla Cristina, sur Océano Atlántico y
oeste el río Guadiana en su desembocadura.
La extensión superficial de la isla es de 1.757,2383 Ha (suma de las superficies de
las fincas registrales) y la del ámbito de aplicación del C.I.T.N., es decir, las
incluidas en el Decreto 3070/1964, de 10.582.186 m².
Ordenanza 2. Vigencia.
2.1.
La Revisión del Plan de Ordenación Urbana del CITN ISLA CANELA entrará en
vigor desde la fecha de publicación del Decreto de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.2.
Tendrá vigencia indefinida en tanto no se decrete nueva revisión.
Ordenanza 3. Efectos.
3.1.
La declaración de interés turístico nacional lleva aparejados los efectos que indican
00306461
los artículos 17 a 20 de la Ley 197/1963 y los 62 a 64 de su Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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