3. Otras disposiciones. . (2024/157-18)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica y se establecen zonas demarcadas del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

página 49410/5

por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural y que estarán disponibles igualmente en la página web de la misma, en la dirección:
https://lajunta.es/4vung
b) Se procederá a la destrucción de los restos de cultivos hospedantes o sensibles
conforme el Anexo III en la parcela inmediatamente después de la cosecha, así como la
eliminación de los rebrotes de los mismos que se vayan produciendo.
c) Se deberán controlar las malas hierbas en parcelas y en lindes que puedan ser
hospedantes del organismo nocivo.
d) En su caso, se podrán determinar la implantación de cultivos trampa u otras
medidas que se estimen adecuadas desde el punto de vista técnico.
e) En el caso de explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica, se
podrán aplicar medidas fitosanitarias de control de las señaladas en el apartado a)
compatibles con dicho sistema de producción.
f) Se prohíbe el cultivo de la patata en las parcelas que se dediquen al cultivo
ecológico.
ANEXO III
PLANTAS HOSPEDANTES O SENSIBLES
1. Hospedantes cultivados: Patata (Solanum tuberosum), tomate (Solanum
lycopersicum), tabaco (Nicotiana tabacum), berenjena (Solanum melongena) y pimiento
(Capsicum annuum).
2. Hospedantes silvestres: Berenjena del diablo (Datura stramonium) y tomatito del
diablo (Solanum nigrum).

00306360

3. Cultivos sensibles: Familia de las coles, pepino, remolacha, acelga, lechuga, maíz
y judía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja