3. Otras disposiciones. . (2024/157-18)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica y se establecen zonas demarcadas del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024
página 49410/4
2. Condiciones de vehículos, embalaje, maquinaria y tierra residual.
a) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, habrán de ser descontaminados y
limpiados de manera apropiada en los casos siguientes:
1.º antes de su traslado fuera del territorio de la zona demarcada, y
2.º antes de su salida del centro expedidor.
b) La maquinaria utilizada para la recolección y manipulación de los tubérculos de
patata tanto en la explotación agrícola, como en el centro expedidor o de embalaje
deberán ser descontaminadas y limpiadas después de su empleo.
c) En cuanto a la tierra residual y otros materiales de desecho resultantes del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.1.b) se habrán de eliminar
de tal manera que se garantice que los organismos especificados no puedan establecerse
ni propagarse fuera de una zona demarcada.
d) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
otros cultivos hospedantes, distintos de la patata, y sensibles cultivados en las zonas
demarcadas, habrán de ser descontaminados y limpiados de manera apropiada
inmediatamente después de su utilización.
e) La maquinaria utilizada para la recolección de los cultivos hospedantes y sensibles
en las zonas demarcadas, así como la empleada en el resto labores de cultivo, deberá
ser descontaminada y limpiada en la misma explotación tras su uso.
3. Medidas fitosanitarias en las explotaciones situadas en zonas demarcadas.
a) En las explotaciones dedicadas al cultivo de patata, se deberán realizar tratamientos
fitosanitarios apropiados, en base a las recomendaciones u orientaciones que se realicen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306360
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta al centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la fecha prevista de recolección y la de traslado al centro de
expedición, con al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos, no pueden escapar ni propagarse.
c) Durante su transporte al centro de expedición o almacén, los tubérculos de
patata irán acompañados de un documento en el que se indique su origen y destino,
debiendo especificar NIF y denominación del emisor y del receptor, domicilio social de
ambos, dirección del punto de salida y llegada, especie, variedad y kilogramos que se
transportarán.
d) Inmediatamente después de su llegada al almacén o instalación de embalaje, los
tubérculos de patata se someterán al tratamiento descrito en el apartado 1.1.b).
1.3. Gestión de tubérculos de explotaciones situadas en recintos SIGPAC que no
vayan a ser recolectados.
En el caso de explotaciones de patata situadas en zonas demarcadas que por
cualquier circunstancia no vayan a ser recolectadas, y por tanto, los tubérculos no vayan
a ser enviados a un centro de manipulación autorizado, se deberá proceder a destruir y
eliminar el cultivo y tubérculos en la misma explotación. Dicha eliminación se realizará
por medios mecánicos o químicos, de manera que se asegure que no existe riesgo
fitosanitario de foco o dispersión del organismo nocivo y en presencia de personal técnico
de la Administración, por lo que se deberá cursar comunicación de tal circunstancia,
preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con al menos dos días naturales de antelación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024
página 49410/4
2. Condiciones de vehículos, embalaje, maquinaria y tierra residual.
a) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, habrán de ser descontaminados y
limpiados de manera apropiada en los casos siguientes:
1.º antes de su traslado fuera del territorio de la zona demarcada, y
2.º antes de su salida del centro expedidor.
b) La maquinaria utilizada para la recolección y manipulación de los tubérculos de
patata tanto en la explotación agrícola, como en el centro expedidor o de embalaje
deberán ser descontaminadas y limpiadas después de su empleo.
c) En cuanto a la tierra residual y otros materiales de desecho resultantes del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.1.b) se habrán de eliminar
de tal manera que se garantice que los organismos especificados no puedan establecerse
ni propagarse fuera de una zona demarcada.
d) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
otros cultivos hospedantes, distintos de la patata, y sensibles cultivados en las zonas
demarcadas, habrán de ser descontaminados y limpiados de manera apropiada
inmediatamente después de su utilización.
e) La maquinaria utilizada para la recolección de los cultivos hospedantes y sensibles
en las zonas demarcadas, así como la empleada en el resto labores de cultivo, deberá
ser descontaminada y limpiada en la misma explotación tras su uso.
3. Medidas fitosanitarias en las explotaciones situadas en zonas demarcadas.
a) En las explotaciones dedicadas al cultivo de patata, se deberán realizar tratamientos
fitosanitarios apropiados, en base a las recomendaciones u orientaciones que se realicen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306360
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta al centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la fecha prevista de recolección y la de traslado al centro de
expedición, con al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos, no pueden escapar ni propagarse.
c) Durante su transporte al centro de expedición o almacén, los tubérculos de
patata irán acompañados de un documento en el que se indique su origen y destino,
debiendo especificar NIF y denominación del emisor y del receptor, domicilio social de
ambos, dirección del punto de salida y llegada, especie, variedad y kilogramos que se
transportarán.
d) Inmediatamente después de su llegada al almacén o instalación de embalaje, los
tubérculos de patata se someterán al tratamiento descrito en el apartado 1.1.b).
1.3. Gestión de tubérculos de explotaciones situadas en recintos SIGPAC que no
vayan a ser recolectados.
En el caso de explotaciones de patata situadas en zonas demarcadas que por
cualquier circunstancia no vayan a ser recolectadas, y por tanto, los tubérculos no vayan
a ser enviados a un centro de manipulación autorizado, se deberá proceder a destruir y
eliminar el cultivo y tubérculos en la misma explotación. Dicha eliminación se realizará
por medios mecánicos o químicos, de manera que se asegure que no existe riesgo
fitosanitario de foco o dispersión del organismo nocivo y en presencia de personal técnico
de la Administración, por lo que se deberá cursar comunicación de tal circunstancia,
preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con al menos dos días naturales de antelación.