3. Otras disposiciones. . (2024/157-18)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica y se establecen zonas demarcadas del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

página 49410/2

La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de agricultura
conforme al artículo 4.1. del Decreto 6/2024, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Modificar la zona demarcada XXI, por la detección de síntomas del organismo
Epitrix sp.
Segundo. Establecer la zona demarcada XXXIX por la detección de síntomas del
organismo Epitrix sp.
Tercero. Delimitar las zonas demarcadas indicada en el resuelvo primero y segundo,
a partir de las parcelas infestadas incluida en el Anexo I de la presente resolución, y una
zona tampón de 500 metros que comprende aquellas parcelas agrícolas completas a
partir de la misma.
Cuarto. Establecer para las zonas demarcadas las medidas fitosanitarias obligatorias
señaladas en el Anexo II.
Quinto. La relación de las parcelas incluidas en la zona tampón de la zona demarcada,
en base a la publicación del SIGPAC 2024, así como la representación gráfica de las
zonas demarcadas, podrán visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural le en la dirección: https://lajunta.es/4vumy
Sexto. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución
subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306360

Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.