3. Otras disposiciones. . (2024/157-18)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica y se establecen zonas demarcadas del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

página 49410/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), establece a
los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas
especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de
su detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de
embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la
patata que se cultive en dichas zonas.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo
14.1 dicta que, ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o
en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia
económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la
importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias
cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
Asimismo, en su artículo 14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que
se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su
existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Fruto de las prospecciones y detecciones con fecha 22 de septiembre de 2017
se publicó la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia
de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas
zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante la anualidad de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de Sevilla ha notificado nuevas detecciones de síntomas de Epitrix sp.
en los municipios de Villamanrique de la Condesa y Mairena del Alcor, en la provincia
de Sevilla. Las citadas detecciones han sido confirmadas por el Laboratorio de Control
Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de la Junta de Andalucía.
En base a estas nuevas detecciones en la provincia de Sevilla, y de acuerdo con el
artículo 5 de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de
2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión
de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), procede el establecimiento de una zona demarcada, consistentes en una zona
infestada y una zona tampón, así como la modificación de la zona demarcada XXI, donde
se aplicarán las medidas fitosanitarias obligatorias previstas en la misma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula
la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306360

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se modifica y se establecen zonas demarcadas
del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias
para su control, en la provincia de Sevilla.