3. Otras disposiciones. . (2024/156-37)
Orden de 29 de julio de 2024, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa de la Villa de Estepona» (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49300/3

Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y
en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger
y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca
algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme
al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración de la “Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada,
Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona” (Málaga), como Fiesta de Interés
Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación
o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas
interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en atención
a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, los terceros interesados podrán interponer, desde el día siguiente al de
su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que se indican en el
párrafo anterior.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306250

Sevilla, 29 de julio de 2024