3. Otras disposiciones. . (2024/156-37)
Orden de 29 de julio de 2024, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa de la Villa de Estepona» (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49300/2

supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que otorga
la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con
el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo de
los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que
supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen
por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer
y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en el
Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte ha constatado el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía de la «Festividad de Nuestra Señora del Carmen Coronada, Patrona y
Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona» (Málaga), poniéndose de manifiesto su
especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente
en materia de turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306250

Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la «Festividad de Nuestra
Señora del Carmen Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Estepona»
(Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico
andaluz.