3. Otras disposiciones. . (2024/155-29)
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49239/2
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones
profesionales. La denominación de los Colegios Profesionales responderá a la titulación
académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que
representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros Colegios Profesionales
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto
a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación
de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, se
realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus
estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si
estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará
informe de los colegios afectados».
Quinto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Almería ha solicitado el cambio de su denominación para
pasar a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería, habiéndose
aprobado en su Junta General Ordinaria de 21 de diciembre de 2023, y siendo informado
favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos.
La nueva denominación propuesta de «Arquitectura Técnica» responde a la profesión
que ejercen las personas integrantes de este colegio, así como a una de las titulaciones
universitarias requeridas para su ejercicio. Debe destacarse, asimismo, que con esta
nueva denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
que dispone que Colegios Profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación
a un uso no sexista del lenguaje. La utilización del término genérico de la profesión
«Arquitectura Técnica» evita un término no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto
Técnico».
Y, por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la
antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue
superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar
de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los
Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
En cumplimiento de lo dispuesto en referido artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, se ha remitido el expediente para su informe a las corporaciones
profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el
plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Industriales, en la cual se manifiesta que no se opone al cambio de
denominación propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306189
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los Colegios Profesionales
deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre. A la petición del colegio o Colegios Profesionales afectados se deberá
acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación,
en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización
colegial».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49239/2
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones
profesionales. La denominación de los Colegios Profesionales responderá a la titulación
académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que
representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros Colegios Profesionales
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto
a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación
de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, se
realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus
estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si
estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará
informe de los colegios afectados».
Quinto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Almería ha solicitado el cambio de su denominación para
pasar a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería, habiéndose
aprobado en su Junta General Ordinaria de 21 de diciembre de 2023, y siendo informado
favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos.
La nueva denominación propuesta de «Arquitectura Técnica» responde a la profesión
que ejercen las personas integrantes de este colegio, así como a una de las titulaciones
universitarias requeridas para su ejercicio. Debe destacarse, asimismo, que con esta
nueva denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
que dispone que Colegios Profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación
a un uso no sexista del lenguaje. La utilización del término genérico de la profesión
«Arquitectura Técnica» evita un término no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto
Técnico».
Y, por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la
antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue
superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar
de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los
Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
En cumplimiento de lo dispuesto en referido artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, se ha remitido el expediente para su informe a las corporaciones
profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el
plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Industriales, en la cual se manifiesta que no se opone al cambio de
denominación propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306189
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los Colegios Profesionales
deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre. A la petición del colegio o Colegios Profesionales afectados se deberá
acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación,
en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización
colegial».