3. Otras disposiciones. . (2024/155-29)
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024

página 49239/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, que
pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Almería ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 20 de febrero de 2024, don Jesús Lara Crespo-Díaz, en su
calidad de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Almería, solicita la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase
a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del secretario, con el visto
bueno del Presidente, en la que se acredita que la Junta General Ordinaria de esta
corporación profesional de 21 de diciembre de 2023 aprobó el cambio de denominación
acompañando su memoria justificativa. Asimismo, se remite el informe favorable del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio
de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Almería.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente a las corporaciones profesionales
afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido
respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales,
en la cual se manifiesta que no se opone al cambio de denominación propuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306189

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los Colegios Profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.