Disposiciones generales. . (2024/154-1)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, para el «Programa de ayuda a las familias para la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil», curso 2024/2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49198/4
presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter
plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
2024
2025
PARTIDA PRESUPUESTARIA
G/42I/48000/00
G/42I/48000/00
TOTAL
CUANTÍA MÁXIMA
2.844.153,32 €
28.445.533,24 €
31.289.686,56 €
La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases
reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas
solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00306148
Camas, 2 de agosto de 2024.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49198/4
presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter
plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
2024
2025
PARTIDA PRESUPUESTARIA
G/42I/48000/00
G/42I/48000/00
TOTAL
CUANTÍA MÁXIMA
2.844.153,32 €
28.445.533,24 €
31.289.686,56 €
La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases
reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas
solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00306148
Camas, 2 de agosto de 2024.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja