Disposiciones generales. . (2024/154-1)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, para el «Programa de ayuda a las familias para la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil», curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

página 49198/3

4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de
educación infantil adherido al Programa de ayuda en el que se haya formalizado matrícula
para los servicios solicitados. Los Centros adheridos al programa figuran en las diferentes
resoluciones emitidas a tal fin por la Dirección General de Planificación y Centros de la
Consejería con competencias en materia de educación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
- Para el 1.er Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el
31 de octubre de 2024.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2024.
- Para el 3.er Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de
febrero de 2025.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de
abril de 2025.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de
junio de 2025.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder ser persona beneficiara de la ayuda de la convocatoria abierta será
necesario cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados a continuación:
a) Presentar, en alguno de los plazos establecidos en el punto 5 del apartado segundo
de esta convocatoria, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo y por los medios
que se determinen en la misma.
b) Haber formalizado matrícula para el menor o la menor para quien se solicita la
ayuda antes del término del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada
uno de los servicios solicitados.
c) No haber obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el
procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de
admisión.
d) No haber presentado otra solicitud de ayuda en alguno de los procedimientos de
selección anteriores para el mismo curso escolar.
Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Resoluciones de ayudas. Importe.
1. La convocatoria abierta contará con cinco resoluciones definitivas que se
publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.
Los importes máximos a otorgar para cada una de las resoluciones será el siguiente:
- Para la resolución del 1.er Procedimiento de selección: 31.285.686,56 €.
- Para la resolución del 2.º Procedimiento de selección: 1.000,00 €.
- Para la resolución del 3.er Procedimiento de selección: 1.000,00 €.
- Para la resolución del 4.º Procedimiento de selección: 1.000,00 €.
- Para la resolución del 5.º Procedimiento de selección: 1.000,00 €.
2. En cada una de las resoluciones definitivas se compararán las solicitudes
presentadas en cada procedimiento de selección y se acordará el otorgamiento sin
superar la cuantía máxima establecida con la salvedad fijada en el apartado siguiente.
3. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan de
conformidad con lo establecido en la base reguladora octava del Programa de Ayuda.