3. Otras disposiciones. . (2024/154-29)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 9168/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

página 48624/5

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política
Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones
administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de
las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305573

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.»
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento
y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido
en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en
su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso
sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo
55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»