3. Otras disposiciones. . (2024/154-29)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 9168/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48624/3
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. D.G. de Política
Energética y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado
de Energía.
- Consejería de Industria, Energía y Minas. Secretaría General de Industria y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- ADIF, E.P.E.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General del Sector Ferroviario.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Jaén, Servicio de Industria y Minas.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Carreteras del Estado, Unidad de
Carreteras de Jaén.
- Diputación Provincial de Jaén.
- Diputación Provincial de Córdoba.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba.
- Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, D.G. de Patrimonio.
- Ayuntamiento de Lopera.
- Ayuntamiento de Marmolejo.
- Ayuntamiento de Bujalance.
- Ayuntamiento de Montoro.
- Ayuntamiento de Villa del Río.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- SEO BirdLife.
- Ecologistas en Acción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305573
con la propiedad de alguna de las parcelas colindantes, no afectando con ello al trámite
expropiatorio.
- Respecto a las alegaciones presentadas por don Miguel Pérez López, como
propietario de la parcela 114, polígono 2, la peticionaria manifiesta que:
◦ Sobre la nulidad del procedimiento aduce el interesado: no se puede pedir de
manera genérica la anulación de todo el procedimiento sin señalarse de manera concreta
el supuesto tasado del art. 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el que se basa la petición, y además sin estar
debidamente motivado. El proyecto ya fue analizado desde una perspectiva ambiental y
resuelto de manera favorable con la AAU (AAU/CO/0045/20, de 20/1/2023).
◦ Sobre el valor de la superficie afectada y las limitaciones en el uso y aprovechamiento
de la misma: tiene la intención de llegar a un mutuo acuerdo con el interesado dentro de
los precios del mercado.
◦ Sobre la indemnización por daños y perjuicios: tiene la intención de llegar a
un acuerdo de buena fe con la propiedad, por lo que les instamos a iniciar cuantas
conversaciones sean necesarias para alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas
partes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48624/3
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. D.G. de Política
Energética y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado
de Energía.
- Consejería de Industria, Energía y Minas. Secretaría General de Industria y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- ADIF, E.P.E.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General del Sector Ferroviario.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Jaén, Servicio de Industria y Minas.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Carreteras del Estado, Unidad de
Carreteras de Jaén.
- Diputación Provincial de Jaén.
- Diputación Provincial de Córdoba.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba.
- Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, D.G. de Patrimonio.
- Ayuntamiento de Lopera.
- Ayuntamiento de Marmolejo.
- Ayuntamiento de Bujalance.
- Ayuntamiento de Montoro.
- Ayuntamiento de Villa del Río.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- SEO BirdLife.
- Ecologistas en Acción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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con la propiedad de alguna de las parcelas colindantes, no afectando con ello al trámite
expropiatorio.
- Respecto a las alegaciones presentadas por don Miguel Pérez López, como
propietario de la parcela 114, polígono 2, la peticionaria manifiesta que:
◦ Sobre la nulidad del procedimiento aduce el interesado: no se puede pedir de
manera genérica la anulación de todo el procedimiento sin señalarse de manera concreta
el supuesto tasado del art. 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el que se basa la petición, y además sin estar
debidamente motivado. El proyecto ya fue analizado desde una perspectiva ambiental y
resuelto de manera favorable con la AAU (AAU/CO/0045/20, de 20/1/2023).
◦ Sobre el valor de la superficie afectada y las limitaciones en el uso y aprovechamiento
de la misma: tiene la intención de llegar a un mutuo acuerdo con el interesado dentro de
los precios del mercado.
◦ Sobre la indemnización por daños y perjuicios: tiene la intención de llegar a
un acuerdo de buena fe con la propiedad, por lo que les instamos a iniciar cuantas
conversaciones sean necesarias para alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas
partes.