Disposiciones generales. . (2024/154-3)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
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Por su parte, conforme al régimen competitivo de aplicación, la selección de los
proyectos que serán objeto de incentivo se basa en los criterios objetivos incluidos en
el apartado 12 del Anexo I Cuadro Resumen. Estos criterios se han establecido de
acuerdo con los «Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027», aprobados el 7 de mayo de 2024. A través
de estos criterios se realizará una selección de las entidades beneficiarias a nivel de los
proyectos o actuaciones que contribuyen a la misión satelital en la que se integran, para
las tipologías de incentivo A, B, C y E, si bien se considera el alcance de esta como se
muestra en el referido apartado, y a nivel de misión satelital para la tipología D.
En relación con las ayudas a las empresas, como principales beneficiarias de
la presente orden, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014, pág. 1), a través del Decreto 185/2014,
de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se
concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Este decreto,
constituye el régimen de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea,
registrándose con número SA. 112455. En segundo lugar, el Reglamento relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de Orden ha
sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa, lo cual abunda, junto
con lo anteriormente expuesto, en que las presentes bases reguladoras se adecúan a
los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y al artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido
en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración
de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración
utilizando solo medios electrónicos por parte de quienes soliciten los incentivos, conforme
a lo dispuesto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de
los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
Hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, con el
objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el
acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la
diversidad. El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no
puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un
sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los
objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración,
de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y en relación, igualmente, con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los
diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión relativos a la presente
orden se procurará ofrecer la referida perspectiva de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Por su parte, conforme al régimen competitivo de aplicación, la selección de los
proyectos que serán objeto de incentivo se basa en los criterios objetivos incluidos en
el apartado 12 del Anexo I Cuadro Resumen. Estos criterios se han establecido de
acuerdo con los «Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027», aprobados el 7 de mayo de 2024. A través
de estos criterios se realizará una selección de las entidades beneficiarias a nivel de los
proyectos o actuaciones que contribuyen a la misión satelital en la que se integran, para
las tipologías de incentivo A, B, C y E, si bien se considera el alcance de esta como se
muestra en el referido apartado, y a nivel de misión satelital para la tipología D.
En relación con las ayudas a las empresas, como principales beneficiarias de
la presente orden, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014, pág. 1), a través del Decreto 185/2014,
de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se
concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Este decreto,
constituye el régimen de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea,
registrándose con número SA. 112455. En segundo lugar, el Reglamento relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de Orden ha
sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa, lo cual abunda, junto
con lo anteriormente expuesto, en que las presentes bases reguladoras se adecúan a
los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y al artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido
en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración
de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración
utilizando solo medios electrónicos por parte de quienes soliciten los incentivos, conforme
a lo dispuesto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de
los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
Hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, con el
objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el
acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la
diversidad. El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no
puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un
sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los
objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración,
de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y en relación, igualmente, con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los
diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión relativos a la presente
orden se procurará ofrecer la referida perspectiva de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía