Disposiciones generales. . (2024/154-3)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/33
PÁG. 11
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos.
5. «Efecto incentivador»: sin perjuicio de las condiciones aplicables en base al artículo 6.3 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que
las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos,
el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre
y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y
finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y
el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
6. «Equivalente a Tiempo Completo (ETC)»: total de horas trabajadas dividido por la media
anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico.
Dicha variable comprende los puestos de trabajo a tiempo completo de los asalariados y de
los trabajadores autónomos.
7. «Empresa»: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar,
así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad
económica de forma regular.
i. Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
ii. Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
iii. Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros.
iv. Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la
financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21.3.b) del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumpla las
condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de
diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las
pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de
las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la
sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los
efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y «capital social» incluye,
cuando proceda, toda prima de emisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
8. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes
circunstancias:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/33
PÁG. 11
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos.
5. «Efecto incentivador»: sin perjuicio de las condiciones aplicables en base al artículo 6.3 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que
las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos,
el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre
y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y
finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y
el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
6. «Equivalente a Tiempo Completo (ETC)»: total de horas trabajadas dividido por la media
anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico.
Dicha variable comprende los puestos de trabajo a tiempo completo de los asalariados y de
los trabajadores autónomos.
7. «Empresa»: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma
jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar,
así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad
económica de forma regular.
i. Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
ii. Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
iii. Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros.
iv. Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la
financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21.3.b) del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumpla las
condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de
diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las
pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de
las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la
sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los
efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y «capital social» incluye,
cuando proceda, toda prima de emisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
8. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes
circunstancias: