Disposiciones generales. . (2024/154-3)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

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de proyectos industriales de alta y media-alta tecnología, así como el fomento de la
aplicación de las tecnologías y el desarrollo de actividades de mayor valor añadido, que
aliente el desarrollo del talento, la tecnología y la innovación.
En este sentido, la presente orden se dirige a impulsar misiones satelitales que se
desarrollen en Andalucía, incentivando para ello el desarrollo de proyectos y actividades
de investigación e innovación de nuevos satélites o sistemas satelitales a lo largo del ciclo
de vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo
la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en órbita del satélite o sistema
satelital, con objeto de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía
que pueda abordar una misión satelital comercial en fases de diseño, implementación o
puesta en órbita, además del sistema IoT y de observación terrestre asociado. Se trata
de impulsar el desarrollo de actividades de investigación e innovación aplicada dentro
del Objetivo Especifico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación
e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas» (tipo de acción «A») del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Asimismo, la orden pretende fomentar la colaboración empresarial en el sector Espacio
para abordar el reto conjunto de realizar un desarrollo innovador que abarque a todas las
fases de una misión satelital. Es por ello que una de las condiciones para acceder a los
incentivos es la de acreditar, en el momento de la aportación de documentación junto con
el formulario Anexo II, la inclusión de la empresa o entidad beneficiaria en un acuerdo de
colaboración empresarial que abarque el conjunto de los paquetes de trabajo referidos en
el Anexo IV para la realización de una misión satelital.
Cada una de las empresas o entidades beneficiarias interesadas en acceder a los
incentivos, además de la condición de participante de un acuerdo de colaboración en
los términos referidos en el párrafo anterior, deberá ejecutar uno o varios proyectos o
actuaciones encuadradas entre las cinco tipologías de proyectos o actuaciones que
se detallan en el apartado 2.a) del Anexo I de esta Orden, para lo que realizará las
correspondientes solicitudes de incentivo.
Entre las tipologías referidas en el párrafo anterior, las dos primeras se refieren a
la realización de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y, concretamente, a
proyectos de «investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo
experimental», en el caso de la tipología B. En ambos casos, cada proyecto se compondrá
de un conjunto de actividades de I+D, organizándose y se gestionándose con un objetivo
específico, estableciendo sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel
más bajo de actividad formal. Estos objetivos específicos no podrán ser cualquiera, sino
que deberán encontrarse entre los recogidos en los paquetes de trabajo B, C o D de
una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de esta Orden, es decir,
deberán estar referidos al desarrollo, fabricación y validación del satélite o plataforma
satelital, o de las cargas útiles que incluya, o bien a la operación en órbita y explotación
de resultados.
Además, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de los cinco
criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati, en cuanto a su orientación hacia
nuevos descubrimientos, basándose en conceptos e hipótesis originales y que no resulten
obvios, existiendo incertidumbre con respecto al resultado final, estando planeada y
presupuestada, y, finalmente, dando lugar a resultados que podrían reproducirse.
Bajo las definiciones de «investigación industrial» y de «desarrollo experimental»,
incluidas en el Anexo II de esta orden, y sin perjuicio del resto de los aspectos formales
exigidos, cada empresa o entidad beneficiaria deberá acreditar finalmente el cumplimiento
de los objetivos específicos propios de sus respectivos proyectos, y que formarían parte
de la misión satelital completa definida a través del acuerdo de colaboración presentado.
Estos proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental podrán ser
acometidos por pequeñas y medianas empresas (pymes), diferentes de micropymes, o
por agrupaciones empresariales integradas principalmente por pequeñas o medianas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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