3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/7
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
(disposición transitoria tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda,
aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha
19 de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el
correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo
de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152, de fecha 11 de
agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga núm. 58,
el 29 de marzo de 2005.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa
en el BOP de Málaga núm. 146, de fecha 30 de julio de 2010.
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación del PGOU de Ronda relativa al «Conjunto de Unifamiliares Adosadas
Autárquicas (AA)» de la Barriada de San Cristóbal surge para dar respuesta al convenio
urbanístico de gestión firmado entre el Ayuntamiento de Ronda y el Ministerio de Defensa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- Con fecha 1 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
del Ayuntamiento de Ronda acompañado de documentación referida a la Innovación
con carácter de Modificación puntual de elementos del PGOU de Ronda, para la Zona
de Ordenación del Conjunto de unifamiliares adosadas autárquicas, al objeto de que se
proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (CTOTU) de conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación
Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose
requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 3 de febrero de 2023. Con fechas
14 de abril de 2023 y 24 de abril de 2023 tiene entrada en esta Delegación Territorial
documentación complementaria al expediente de referencia, solicitando nuevamente su
aprobación definitiva.
- En fecha 3 de mayo de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se
le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5
meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente
que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola
vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias
que presentara el expediente aportado. El 8 de mayo de 2023 , se remite requerimiento
de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a
la ordenación planteada y el expediente aportado con laadvertencia de que, en tanto que
no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y
notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.
- Con fecha 28 de diciembre de 2023, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Ronda,
acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras
su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023, remitiéndose
por el Servicio de Urbanismo comunicación de reanudación del plazo para resolver el 12
de enero de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/7
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
(disposición transitoria tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda,
aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha
19 de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el
correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo
de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152, de fecha 11 de
agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga núm. 58,
el 29 de marzo de 2005.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa
en el BOP de Málaga núm. 146, de fecha 30 de julio de 2010.
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación del PGOU de Ronda relativa al «Conjunto de Unifamiliares Adosadas
Autárquicas (AA)» de la Barriada de San Cristóbal surge para dar respuesta al convenio
urbanístico de gestión firmado entre el Ayuntamiento de Ronda y el Ministerio de Defensa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- Con fecha 1 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
del Ayuntamiento de Ronda acompañado de documentación referida a la Innovación
con carácter de Modificación puntual de elementos del PGOU de Ronda, para la Zona
de Ordenación del Conjunto de unifamiliares adosadas autárquicas, al objeto de que se
proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (CTOTU) de conformidad con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación
Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose
requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 3 de febrero de 2023. Con fechas
14 de abril de 2023 y 24 de abril de 2023 tiene entrada en esta Delegación Territorial
documentación complementaria al expediente de referencia, solicitando nuevamente su
aprobación definitiva.
- En fecha 3 de mayo de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se
le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5
meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente
que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola
vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias
que presentara el expediente aportado. El 8 de mayo de 2023 , se remite requerimiento
de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a
la ordenación planteada y el expediente aportado con laadvertencia de que, en tanto que
no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y
notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.
- Con fecha 28 de diciembre de 2023, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Ronda,
acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras
su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023, remitiéndose
por el Servicio de Urbanismo comunicación de reanudación del plazo para resolver el 12
de enero de 2024.