3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/5
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento,se emite informe con fecha 25 de julio de 2024, dicho
informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Con fecha 7 de junio 2024, se ha aportado nueva documentación técnica del
expediente “Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en conjunto
de unifamiliares adosadas autárquicas (AA)ˮ, donde se ha comprobado que se han
subsanado las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, de 9 de
mayo de 2024.
El acuerdo de la CTOTU de 9 de mayo de 2024, por el que se aprobó la “Modificación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona de
ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)ˮ, estableció que su
registro y publicación estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias que se
incluían en el apartado “Fundamentos Jurídicos.- III.- Valoraciónˮ de dicho acuerdo.
Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Ronda con
fecha de 7 de junio de 2024,se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del
mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas técnicamente las deficiencias a las que
se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, en la sesión MA.1.2024,
celebrada el 9 de mayo de 2024, procede la emisión de la resolución en la que se acuerde
la subsanación de las deficiencias acordadas por la CTOTU.»
Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de
diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio
de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de
las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo
el 25.7.2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de 09 de mayo de 2024, por el que se aprueba definitivamente
la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida
a la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)»,
supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que
se han hecho referencia en elapartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de
dicho acuerdo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Viviendade Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/5
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento,se emite informe con fecha 25 de julio de 2024, dicho
informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«Con fecha 7 de junio 2024, se ha aportado nueva documentación técnica del
expediente “Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en conjunto
de unifamiliares adosadas autárquicas (AA)ˮ, donde se ha comprobado que se han
subsanado las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, de 9 de
mayo de 2024.
El acuerdo de la CTOTU de 9 de mayo de 2024, por el que se aprobó la “Modificación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona de
ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)ˮ, estableció que su
registro y publicación estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias que se
incluían en el apartado “Fundamentos Jurídicos.- III.- Valoraciónˮ de dicho acuerdo.
Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Ronda con
fecha de 7 de junio de 2024,se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente y la documentación técnica del
mismo se ajustan a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas técnicamente las deficiencias a las que
se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga, en la sesión MA.1.2024,
celebrada el 9 de mayo de 2024, procede la emisión de la resolución en la que se acuerde
la subsanación de las deficiencias acordadas por la CTOTU.»
Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de
diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio
de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de
las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo
el 25.7.2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de 09 de mayo de 2024, por el que se aprueba definitivamente
la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida
a la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)»,
supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que
se han hecho referencia en elapartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de
dicho acuerdo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Viviendade Málaga.