3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

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- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (disposición transitoria novena de la LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (en adelante LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
Normativa supramunicipal:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante POTA), aprobado por
Decreto 129/2006 de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre a
las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días
25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda,
aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha
19 de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el
correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo
de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152, de fecha 11 de
agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga núm. 58,
el 29 de marzo de 2005.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa
en el BOP de Málaga núm. 146, de fecha 30 de julio de 2010.
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación
definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones
cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en
materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 10 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en su disposición transitoria
segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y
no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los
distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias y en
su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306124

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía