3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

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II. Procedimiento:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal,así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 24 de abril de 2023,
interrumpiéndose el plazo desde el 10 de mayo, fecha en que recibió el Ayuntamiento
el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, al 28 de diciembre de 2023,
la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
citado artículo 32 de la LOUA, es el 13 de mayo de 2024.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida
por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o
modificación.
En virtud del artículo 38.1 de la LOUA la presente innovación tiene carácter de
modificación. En este sentido, el apartado 3 del citado artículo establece que las
modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier
momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1, regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RO-9.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en
el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1, regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1, tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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