3. Otras disposiciones. . (2024/152-24)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9201/2024).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 48765/5
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante
de la Declaración de Utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los
bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este
acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá
la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos
supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar
de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a
los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante
esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
00305715
Cádiz, 25 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 48765/5
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante
de la Declaración de Utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los
bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este
acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá
la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos
supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar
de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a
los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante
esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
00305715
Cádiz, 25 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja