3. Otras disposiciones. . (2024/152-24)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9201/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 48765/4

RESU ELV E
Primero. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública la instalación eléctrica promovida
por la entidad FRV Gibalbín Jerez, SLU. respecto de los bienes y derechos descritos
en el listado anexo, para la instalación de la LÍNEA 15 KV de alimentación de servicios
auxiliares del Centro de Seccionamiento 132KV Gibalbín, cuyas características
principales son las siguientes:

Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo
se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de
Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de
los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y
de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305715

Línea de 15 kV de alimentación de los Servicios Auxiliares del Centro de
Seccionamiento «Gibalbín.»
- Tipo: Línea eléctrica trifásica aéreo-subterránea.
- Tensión: 15 kV.
- Longitud tramo aéreo: 890,37 metros.
- Inicio: Apoyo existente A145815 línea de media tensión (15 kV) existente línea
Montescas Torremenga, propiedad de Edistribución.
- Fin: AP07 (Paso aéreo-subterráneo).
- Tipo Conductor: LARL-56.
- Longitud tramo subterráneo: 176,25 metros.
- Inicio: AP07 (PAS).
- Fin: Centro de servicios auxiliares del Centro de Seccionamiento Gibalbín.
- Tipo de conductor: Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x150 mm² + 1x16 mm².
- Número de circuitos: 1.
- Número de cables: 3.
Conforme al proyecto técnico:
- Proyecto linea de servicio a los servicios auxiliares en 15 kV del Centro de
Seccionamiento Gibalbin y declaración responsable de 1 de febrero de 2023.
Técnico titulado competente: Graduado en ingeniería eléctrica (rama industrial),
Juan Luis Barandiarán Muriel, colegiado núm. 931 de Cogiti de Cáceres.