3. Otras disposiciones. . (2024/152-28)
Orden de 29 de julio, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49092/2
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo
de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de
Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que
supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen
por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma» .
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer
y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; y en el
Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ha constatado el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía a las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a las «Fiestas de San Antón
y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de manifiesto su especial importancia
como recurso turístico andaluz.
Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y
en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306042
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería
competente en materia de turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49092/2
Segundo. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo
de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de
Andalucía».
Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que
supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen
por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma» .
Tercero. Esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte es competente para conocer
y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; y en el
Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Cuarto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Quinto. Analizada la documentación presentada por la corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ha constatado el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía a las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a las «Fiestas de San Antón
y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de manifiesto su especial importancia
como recurso turístico andaluz.
Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y
en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306042
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería
competente en materia de turismo.