3. Otras disposiciones. . (2024/152-28)
Orden de 29 de julio, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 29 de julio, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de octubre de 2023, tuvo entrada en el Registro electrónico
único de la Junta de Andalucía la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Arquillos
para que se procediera a la declaración de las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de
Arquillos» (Jaén), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Segundo. Con fecha de 18 de marzo de 2024, se procedió a solicitar informe a la
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, en los términos establecidos
en el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios
Centrales de esta Consejería en fecha 19 de abril de 2024, y contiene pronunciamiento
expreso favorable para la declaración de las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de
Arquillos» (Jaén), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Tercero. El 15 de mayo de 2024, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 2024, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo
la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de
Andalucía de la Fiesta «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos”» (Jaén). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 18 de julio de 2024.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23
de julio de 2024 se dicta propuesta de orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a las «Fiestas
de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de manifiesto su especial
importancia como recurso turístico andaluz.
Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306042
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 29 de julio, por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de
Andalucía las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de octubre de 2023, tuvo entrada en el Registro electrónico
único de la Junta de Andalucía la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Arquillos
para que se procediera a la declaración de las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de
Arquillos» (Jaén), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Segundo. Con fecha de 18 de marzo de 2024, se procedió a solicitar informe a la
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, en los términos establecidos
en el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios
Centrales de esta Consejería en fecha 19 de abril de 2024, y contiene pronunciamiento
expreso favorable para la declaración de las «Fiestas de San Antón y el Pelotero de
Arquillos» (Jaén), como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.
Tercero. El 15 de mayo de 2024, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la
Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión
turística.
Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 2024, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo
la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de
Andalucía de la Fiesta «Fiestas de San Antón y el Pelotero de Arquillos”» (Jaén). El citado
organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 18 de julio de 2024.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23
de julio de 2024 se dicta propuesta de orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar Fiesta de Interés Turístico de Andalucía a las «Fiestas
de San Antón y el Pelotero de Arquillos» (Jaén), poniéndose de manifiesto su especial
importancia como recurso turístico andaluz.
Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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