3. Otras disposiciones. . (2024/152-31)
Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 47841/2
modificar su denominación e impulsar la aprobación definitiva del Programa Sectorial de
Uso Público (epígrafes 3.3, apartado 1, letra f, 5.º del PRUG).
De acuerdo con el esquema jerárquico que organiza las relaciones entre los
diferentes instrumentos de planificación de los espacios naturales andaluces, en lo que
se ha dado en llamar planificación en cascada, el Programa Sectorial de Uso Público
del Espacio Natural Doñana desarrolla la dimensión de uso público de acuerdo con las
prescripciones establecidas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN)
y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y pretende definir las líneas básicas de
trabajo para la promoción y desarrollo del Uso Público en el Espacio Natural Doñana
así como ordenar el uso de los recursos susceptibles de ser destinados al disfrute de
los ciudadanos. Además, conforme a lo dispuesto en el epígrafe. 3.3.1.e) del PRUG del
Espacio Natural Doñana en lo relativo a los Programas Sectoriales, se establece que su
aprobación se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos.
Durante la tramitación, el Programa Sectorial de Uso Público se ha sometido a los
trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que los representan,
información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados
y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen el logro de los objetivos de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley que los agrupan o los representan y cuyos fines guardan relación
directa con el objeto del citado proyecto de Orden de manera que han podido su parecer
razonado y realizar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo se ha evacuado
Informes del Gabinete Jurídico y la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente y el Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La razón de interés general que justifica la aprobación de esta orden, es la necesidad
de que este documento de planificación sea acorde al vigente marco normativo derivado
del Decreto 142/2016. El Programa Sectorial de Uso Público se concibe por tanto, como
un instrumento de desarrollo y concreción del PORN y PRUG del Espacio Natural, y se
desarrolla bajo este marco de reflexión, estructurando un conjunto de acciones orientadas
a optimizar la gestión, con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en
cuenta la satisfacción de las demandas de la ciudadanía. Las medidas que se establecen
se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y
atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar el derecho de la
ciudadanía al acceso, uso y disfrute de los espacios naturales, la conservación del medio
ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el
mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los
suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales. En cuanto al rango de la disposición, señalar que es el adecuado, conforme a
lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión de Espacio Natural Doñana. Asimismo,
con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta
disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable. Igualmente, se
han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía. Por último indicar que el Programa Sectorial de
Uso Público del Espacio Natural Doñana conlleva ciertas nuevas cargas administrativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47841/2
modificar su denominación e impulsar la aprobación definitiva del Programa Sectorial de
Uso Público (epígrafes 3.3, apartado 1, letra f, 5.º del PRUG).
De acuerdo con el esquema jerárquico que organiza las relaciones entre los
diferentes instrumentos de planificación de los espacios naturales andaluces, en lo que
se ha dado en llamar planificación en cascada, el Programa Sectorial de Uso Público
del Espacio Natural Doñana desarrolla la dimensión de uso público de acuerdo con las
prescripciones establecidas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN)
y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y pretende definir las líneas básicas de
trabajo para la promoción y desarrollo del Uso Público en el Espacio Natural Doñana
así como ordenar el uso de los recursos susceptibles de ser destinados al disfrute de
los ciudadanos. Además, conforme a lo dispuesto en el epígrafe. 3.3.1.e) del PRUG del
Espacio Natural Doñana en lo relativo a los Programas Sectoriales, se establece que su
aprobación se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos.
Durante la tramitación, el Programa Sectorial de Uso Público se ha sometido a los
trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que los representan,
información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados
y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen el logro de los objetivos de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley que los agrupan o los representan y cuyos fines guardan relación
directa con el objeto del citado proyecto de Orden de manera que han podido su parecer
razonado y realizar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo se ha evacuado
Informes del Gabinete Jurídico y la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente y el Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La razón de interés general que justifica la aprobación de esta orden, es la necesidad
de que este documento de planificación sea acorde al vigente marco normativo derivado
del Decreto 142/2016. El Programa Sectorial de Uso Público se concibe por tanto, como
un instrumento de desarrollo y concreción del PORN y PRUG del Espacio Natural, y se
desarrolla bajo este marco de reflexión, estructurando un conjunto de acciones orientadas
a optimizar la gestión, con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en
cuenta la satisfacción de las demandas de la ciudadanía. Las medidas que se establecen
se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y
atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar el derecho de la
ciudadanía al acceso, uso y disfrute de los espacios naturales, la conservación del medio
ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el
mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los
suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales. En cuanto al rango de la disposición, señalar que es el adecuado, conforme a
lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión de Espacio Natural Doñana. Asimismo,
con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta
disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable. Igualmente, se
han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía. Por último indicar que el Programa Sectorial de
Uso Público del Espacio Natural Doñana conlleva ciertas nuevas cargas administrativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304789
BOJA
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