Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/2
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5.1, párrafo 1.º del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se
cumplan los requisitos establecidos al efecto. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos
generales y otros específicos para las universidades privadas, previstos en los artículos 6
y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de reconocimiento
tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, de 29
de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve alterada por la intervención
del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Iniciativa Educativa UEA,
sociedad limitada unipersonal, solicitó el reconocimiento de la Universidad Europea
de Andalucía como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial
y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades presencial, virtual o no
presencial, y semipresencial o híbrida.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía, se ha
solicitado, por la Secretaría General competente en materia de universidades, el informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe
preceptivo del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento
de la universidad privada se formuló el 22 de diciembre de 2020, resulta de aplicación
el régimen jurídico existente al tiempo de la presentación de la solicitud, esto es, el
contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y en el resto de
normativa de aplicación. El citado reglamento se aplica de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello,
debido a la falta de una previsión específica para este supuesto en el régimen transitorio
establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar
la autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de Andalucía,
que es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante
decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los
requisitos de acceso, el plazo de funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía
y sus centros, así como las garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del
servicio público de educación superior universitaria.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones, como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual,
con el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la
del conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la comunidad
autónoma, previsto en el artículo 10.3.2.º, y del principio rector, contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49105/2
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5.1, párrafo 1.º del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se
cumplan los requisitos establecidos al efecto. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos
generales y otros específicos para las universidades privadas, previstos en los artículos 6
y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de reconocimiento
tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, de 29
de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve alterada por la intervención
del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Iniciativa Educativa UEA,
sociedad limitada unipersonal, solicitó el reconocimiento de la Universidad Europea
de Andalucía como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial
y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades presencial, virtual o no
presencial, y semipresencial o híbrida.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía, se ha
solicitado, por la Secretaría General competente en materia de universidades, el informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe
preceptivo del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento
de la universidad privada se formuló el 22 de diciembre de 2020, resulta de aplicación
el régimen jurídico existente al tiempo de la presentación de la solicitud, esto es, el
contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y en el resto de
normativa de aplicación. El citado reglamento se aplica de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello,
debido a la falta de una previsión específica para este supuesto en el régimen transitorio
establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar
la autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de Andalucía,
que es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante
decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los
requisitos de acceso, el plazo de funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía
y sus centros, así como las garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del
servicio público de educación superior universitaria.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones, como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual,
con el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la
del conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la comunidad
autónoma, previsto en el artículo 10.3.2.º, y del principio rector, contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía