Disposiciones generales. . (2024/152-2)
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Europea de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA
UNIVERSIDAD EUROPEA DE ANDALUCÍA
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de
Andalucía.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad Europea de Andalucía y
sus centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad
Europea de Andalucía.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria,
sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la
Constitución Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en
su artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto
1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a
la Junta de Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49105/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Europea de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA
UNIVERSIDAD EUROPEA DE ANDALUCÍA
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Europea de Andalucía.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad Europea de
Andalucía.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad Europea de Andalucía y
sus centros universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad
Europea de Andalucía.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria,
sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la
Constitución Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en
su artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto
1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a
la Junta de Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306055
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS