Disposiciones generales. . (2024/152-3)
Decreto 131/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49057/4

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de
julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306007

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Esta norma establece una regulación clara y
precisa, no utiliza conceptos jurídicos indeterminados que resten seguridad jurídica a los
operadores, pues utiliza los que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, la norma recoge claramente el objetivo
de la iniciativa y su justificación. Asimismo son públicas las memorias e informes que
conforman el expediente de elaboración de la citada norma.
En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto
vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por
la normativa vigente, así como por los PORN y los PRUG a los que vienen a sustituir. De
esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la norma no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se
reducen respecto a las ya establecidas.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los PORN aprobados mediante este
decreto exceptúan del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo
desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales
objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas
actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio
ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido
circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan
recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En cuanto al procedimiento seguido, la norma ha sido objeto de consulta pública
previa, mediante la cual, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido
formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus
opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, el presente decreto ha sido
informado por las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y otros órganos directivos en
razón de su competencia; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha
dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, y a los
Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos, total o parcialmente, en
el ámbito geográfico de los Parques Naturales objeto de regulación, y realizado el trámite
de información pública; además se ha efectuado consulta sobre los intereses sociales
e institucionales implicados, y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen
el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Todo ello ha facilitado la
participación activa de los agentes implicados y ayudado a garantizar la transparencia en
el proceso de aprobación.