Disposiciones generales. . (2024/152-3)
Decreto 131/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.
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Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49057/3
dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva
de la Biosfera, que este debe dotarse de una política o plan de gestión de la zona en su
calidad de Reserva de la Biosfera.
La elaboración de los PORN y los PRUG se ha realizado teniendo en consideración
las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación
desde la elaboración de la planificación anterior.
Por otro lado, dado que el presente decreto, en aras a garantizar la claridad de las
normas, deroga en su totalidad los decretos de aprobación de los anteriores instrumentos
de planificación de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra
Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, y que los decretos correspondientes a los
citados Parques Naturales, incluían la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites,
el presente decreto vuelve a recoger dicha descripción literaria en los anexos VII, VIII y IX,
respectivamente y la descripción gráfica en el epígrafe 10 de los respectivos PORN.
En cuanto a la estructura del presente decreto, este se divide en cuatro artículos, una
disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos. El anexo I incluye el
PORN del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo II el PRUG del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo III el PORN del Parque
Natural Sierra Morena de Sevilla, el anexo IV el PRUG del Parque Natural Sierra Morena
de Sevilla, el anexo V el PORN del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VI
el PRUG del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VII la descripción literaria
de los límites del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo VIII la
descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla y el anexo
IX la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.
Respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está
justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen
de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los
criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación
del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los
hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el
agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto el
instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto
que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios,
asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el
mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento
de los ecosistemas.
Por otra parte, dichos planes responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto
a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos,
reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el
artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del
régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los
valores objeto de protección.
Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y adecuadas
para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés general.
En cuanto al rango de la norma, cabe señalar que es el adecuado, conforme a lo
dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece
la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los citados instrumentos de
planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306007
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49057/3
dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva
de la Biosfera, que este debe dotarse de una política o plan de gestión de la zona en su
calidad de Reserva de la Biosfera.
La elaboración de los PORN y los PRUG se ha realizado teniendo en consideración
las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación
desde la elaboración de la planificación anterior.
Por otro lado, dado que el presente decreto, en aras a garantizar la claridad de las
normas, deroga en su totalidad los decretos de aprobación de los anteriores instrumentos
de planificación de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra
Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, y que los decretos correspondientes a los
citados Parques Naturales, incluían la descripción literaria y gráfica precisada de sus límites,
el presente decreto vuelve a recoger dicha descripción literaria en los anexos VII, VIII y IX,
respectivamente y la descripción gráfica en el epígrafe 10 de los respectivos PORN.
En cuanto a la estructura del presente decreto, este se divide en cuatro artículos, una
disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos. El anexo I incluye el
PORN del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo II el PRUG del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo III el PORN del Parque
Natural Sierra Morena de Sevilla, el anexo IV el PRUG del Parque Natural Sierra Morena
de Sevilla, el anexo V el PORN del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VI
el PRUG del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, el anexo VII la descripción literaria
de los límites del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el anexo VIII la
descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra Morena de Sevilla y el anexo
IX la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.
Respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está
justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen
de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los
criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación
del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los
hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el
agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto el
instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto
que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios,
asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el
mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento
de los ecosistemas.
Por otra parte, dichos planes responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto
a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos,
reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el
artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del
régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los
valores objeto de protección.
Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y adecuadas
para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés general.
En cuanto al rango de la norma, cabe señalar que es el adecuado, conforme a lo
dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece
la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los citados instrumentos de
planificación, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306007
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía