Disposiciones generales. . (2024/152-3)
Decreto 131/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49057/36
A su vez, tanto para mantener como mejorar la calidad de las aguas superficiales y el estado de
conservación de los ecosistemas vinculados a ellas, en su tercer ciclo de planificación, el Plan hidrológico del
Guadalquivir ha programado la construcción de una nueva EDAR en el núcleo Cala y medidas para la mejora
del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos de Hinojales, Cañaveral de
León, Arroyomolinos de León y Los Marines. Asimismo, resulta imprescindible continuar con una adecuada
explotación y mantenimiento de las EDAR existentes en Arroyomolinos de León, Fuentes de León, El Real de la
Jara, Santa Olalla del Cala y Zufre. Otra medida planificada para el periodo 2022-2027 es la realización de un
estudio de la incidencia de la contaminación difusa en embalses de la margen derecha del río Guadalquivir,
que permitirá profundizar en la problemática detectada en los Embalses de Aracena y de La Minilla en
relación con su estado ecológico.
Con relación al mantenimiento de un caudal adecuado para garantizar las condiciones ambientales
adecuadas para los hábitats y especies acuáticas (caudal ecológico mínimo), en los planes hidrológicos se
establecen criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, si bien los caudales ecológicos mínimos no
tienen carácter de uso y se consideran como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación, y que afectan a todas las masas de agua superficial clasificadas en las categorías de
río y de aguas de transición. Este aspecto adquiere mayor relevancia dados los previsibles efectos del cambio
climático sobre los recursos hídricos. Además, según establece el Reglamento de Planificación Hidrológica
(Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de
caudales menos exigente, siempre que se cumplan determinadas condiciones, y exceptuando las zonas
incluidas en la Red Natura 2000 y aquellas incluidas en la lista de humedales de importancia internacional de
acuerdo con el Convenio de Ramsar, si bien esto último no tiene incidencia al ámbito del presente Plan. En
dichas zonas y en el actual contexto de cambio global, se considerará prioritario el mantenimiento del
régimen de caudales ecológicos adecuados, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para
abastecimiento de poblaciones, tal y como establece la citada normativa.
Por último, la planificación hidrológica registra las zonas protegidas existentes en cada demarcación,
tratándose de áreas objeto de protección especial. En el ámbito del Parque Natural se declaran protegidas
diversas áreas que atienden a diferentes motivos (zonas de captación de aguas para abastecimiento, Reservas
Naturales Fluviales y, en particular, zonas declaradas para la protección de hábitats o especies entre las que
se incluyen los espacios de la Red Natura 2000, en este caso, la propia ZEC y ZEPA Sierra de Aracena y Picos de
Aroche). A su vez, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir identifica la ZEC y ZEPA
Sierra de Aracena y Picos de Aroche como un espacio afectado por el Plan de Acción Nacional de Uso
Sostenible de Productos Fitosanitarios 2018-2022, en el que se debe atender a una serie de recomendaciones
para el uso sostenible de productos fitosanitarios y la conservación de las especies protegidas.
El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana establece que en el ámbito del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche son zonas protegidas cuatro captaciones de aguas
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306007
Al respecto, en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se citan como
prioritarias en la conservación del espacio natural protegido como integrante de la Red Natura 2000, las
masas de agua, tanto subterráneas como superficiales, siguientes: Sierra Morena (ES050MSBT000054500),
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes (ES050MSPF011008004) y Embalse de
Aracena (ES050MSPF011100001). Además, establece como Reserva Natural Fluvial la Rivera de Huelva,
asociada a la masa de agua “Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes”
(ES050MSPF011008004).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49057/36
A su vez, tanto para mantener como mejorar la calidad de las aguas superficiales y el estado de
conservación de los ecosistemas vinculados a ellas, en su tercer ciclo de planificación, el Plan hidrológico del
Guadalquivir ha programado la construcción de una nueva EDAR en el núcleo Cala y medidas para la mejora
del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos de Hinojales, Cañaveral de
León, Arroyomolinos de León y Los Marines. Asimismo, resulta imprescindible continuar con una adecuada
explotación y mantenimiento de las EDAR existentes en Arroyomolinos de León, Fuentes de León, El Real de la
Jara, Santa Olalla del Cala y Zufre. Otra medida planificada para el periodo 2022-2027 es la realización de un
estudio de la incidencia de la contaminación difusa en embalses de la margen derecha del río Guadalquivir,
que permitirá profundizar en la problemática detectada en los Embalses de Aracena y de La Minilla en
relación con su estado ecológico.
Con relación al mantenimiento de un caudal adecuado para garantizar las condiciones ambientales
adecuadas para los hábitats y especies acuáticas (caudal ecológico mínimo), en los planes hidrológicos se
establecen criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, si bien los caudales ecológicos mínimos no
tienen carácter de uso y se consideran como una restricción que se impone con carácter general a los
sistemas de explotación, y que afectan a todas las masas de agua superficial clasificadas en las categorías de
río y de aguas de transición. Este aspecto adquiere mayor relevancia dados los previsibles efectos del cambio
climático sobre los recursos hídricos. Además, según establece el Reglamento de Planificación Hidrológica
(Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de
caudales menos exigente, siempre que se cumplan determinadas condiciones, y exceptuando las zonas
incluidas en la Red Natura 2000 y aquellas incluidas en la lista de humedales de importancia internacional de
acuerdo con el Convenio de Ramsar, si bien esto último no tiene incidencia al ámbito del presente Plan. En
dichas zonas y en el actual contexto de cambio global, se considerará prioritario el mantenimiento del
régimen de caudales ecológicos adecuados, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para
abastecimiento de poblaciones, tal y como establece la citada normativa.
Por último, la planificación hidrológica registra las zonas protegidas existentes en cada demarcación,
tratándose de áreas objeto de protección especial. En el ámbito del Parque Natural se declaran protegidas
diversas áreas que atienden a diferentes motivos (zonas de captación de aguas para abastecimiento, Reservas
Naturales Fluviales y, en particular, zonas declaradas para la protección de hábitats o especies entre las que
se incluyen los espacios de la Red Natura 2000, en este caso, la propia ZEC y ZEPA Sierra de Aracena y Picos de
Aroche). A su vez, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir identifica la ZEC y ZEPA
Sierra de Aracena y Picos de Aroche como un espacio afectado por el Plan de Acción Nacional de Uso
Sostenible de Productos Fitosanitarios 2018-2022, en el que se debe atender a una serie de recomendaciones
para el uso sostenible de productos fitosanitarios y la conservación de las especies protegidas.
El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana establece que en el ámbito del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche son zonas protegidas cuatro captaciones de aguas
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306007
Al respecto, en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se citan como
prioritarias en la conservación del espacio natural protegido como integrante de la Red Natura 2000, las
masas de agua, tanto subterráneas como superficiales, siguientes: Sierra Morena (ES050MSBT000054500),
Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes (ES050MSPF011008004) y Embalse de
Aracena (ES050MSPF011100001). Además, establece como Reserva Natural Fluvial la Rivera de Huelva,
asociada a la masa de agua “Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes”
(ES050MSPF011008004).