Disposiciones generales. . (2024/152-3)
Decreto 131/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49057/12

establecidos por la normativa vigente, el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG). Ambos
planes, que se complementan en cuando a sus contenidos y determinaciones dando lugar a un sistema
jerárquico de planificación en cascada, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este
espacio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y, a su vez, dar cumplimiento a las
obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red
Natura 2000.
Por ello, ambos Planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Sierra de Aracena
y Picos de Aroche (ES0000051), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, en cuanto al deber de integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de
las distintas figuras de protección que se solapan en un ámbito geográfico (en este caso, Parque Natural, ZEC
y ZEPA), al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría de protección
conformen un todo coherente.
Respecto a su contenido, el Plan introduce como novedad, en respuesta a los requerimientos de la
Red Natura 2000, el inventario de los hábitats y especies de interés comunitario presentes, la identificación de
las prioridades de conservación y el diagnóstico del grado de conservación de las mismas, así como de los
principales impactos y amenazas. Así mismo, establece los objetivos generales vinculados a la conservación
de hábitats y especies de interés comunitario; los objetivos generales vinculados a la conservación de los
recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural; zonifica y asigna los usos al territorio y
establece, entre otras cuestiones, las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y actividades
y los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales. Las disposiciones contenidas en el Plan
constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo
sobre los ya existentes.
El PORN se adapta a los requerimientos de la Directiva de Servicios, en orden a contribuir a reducción
de cargas y a la simplificación administrativa, e introduce como novedad, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 15.bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el marco de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo, Común de las Administraciones Públicas, la "comunicación"
como régimen de intervención administrativa más flexible. Al mismo tiempo elimina la doble autorización en
un gran número de casos.
Para su redacción se han tenido en consideración los cambios acontecidos en el contexto de las
circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas del Parque Natural, considerando la experiencia
emanada del desarrollo y aplicación del anterior Plan, aprobado por el Decreto 210/2003, de 15 de julio, y
atendiendo a los aspectos derivados del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos
naturales y los procesos ecológicos del territorio y de la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles.

El presente PORN se encuadra en el nuevo marco normativo vigente, teniendo en consideración los
cambios que se han producido desde al aprobación de la planificación anterior. Los principales cambios son
los derivados de la aprobación y aplicación de las siguientes referencias normativas e instrumentos de

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.3. Encuadre