Autoridades y personal. . (2024/151-19)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2022, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
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de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a), d) y e)
del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con
la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las
pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base
y, salvo que concurra causa de exención del pago, del justificante de pago de la tasa
(modelo 046).
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48869/5
de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a), d) y e)
del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en
la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del
pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta electrónica antes
referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto
con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de acuerdo con
la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las
pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al
finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante
de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base
y, salvo que concurra causa de exención del pago, del justificante de pago de la tasa
(modelo 046).
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web
https://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la
siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía