Autoridades y personal. . (2024/151-19)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2022, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48869/4
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de Función Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta
convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo al
que se aspira y el idioma elegido para la realización del segundo examen.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de
los ejercicios, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción en la cuantía señalada
en el cuadro recogido en el apartado 1 de la base primera y cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48869/4
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de Función Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta
convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo al
que se aspira y el idioma elegido para la realización del segundo examen.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de
los ejercicios, conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción en la cuantía señalada
en el cuadro recogido en el apartado 1 de la base primera y cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía