Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/4
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas
sobre patrimonio etnólogico de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
1. Fomentar el conocimiento del patrimonio etnológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las
universidades públicas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos
de investigación.
Con ello se pretende favorecer la salvaguarda del patrimonio etnológico (material e inmaterial) en
Andalucía, tanto del que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad como el declarado por la
normativa vigente, impulsando su transmisión, conocimiento y difusión.
2. Se establecen los siguientes ámbitos de investigación:
a) Estudios que tengan como objeto rituales festivos propios de la cultura andaluza, con especial
relevancia al patrimonio de naturaleza religiosa.
b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios de la cultura
andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio, esparto, piedra seca,
bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c)
Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes, manifestaciones
musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen y documenten los
bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos de naturaleza religiosa, de
municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y proponiendo medidas adecuadas
para su tutela y salvaguarda.
En cualquier caso, en todos los ámbitos señalados, se incluirá la documentación de los bienes materiales y
espacios e inmuebles vinculados a dichas prácticas y saberes.
3. Las convocatorias que se realicen podrán dirigirse a los ámbitos de investigación señalados, o
específicamente a alguno o algunos de ellos.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los proyectos de investigación que se encuadren en alguno de los ámbitos
señalados en el apartado 1.2 y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como en
la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
x Sí. Cuando en la propuesta provisional de resolución se establezca dicha posibilidad.
00305989
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/4
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas
sobre patrimonio etnólogico de Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
1. Fomentar el conocimiento del patrimonio etnológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las
universidades públicas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos
de investigación.
Con ello se pretende favorecer la salvaguarda del patrimonio etnológico (material e inmaterial) en
Andalucía, tanto del que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad como el declarado por la
normativa vigente, impulsando su transmisión, conocimiento y difusión.
2. Se establecen los siguientes ámbitos de investigación:
a) Estudios que tengan como objeto rituales festivos propios de la cultura andaluza, con especial
relevancia al patrimonio de naturaleza religiosa.
b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios de la cultura
andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio, esparto, piedra seca,
bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c)
Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes, manifestaciones
musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen y documenten los
bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos de naturaleza religiosa, de
municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y proponiendo medidas adecuadas
para su tutela y salvaguarda.
En cualquier caso, en todos los ámbitos señalados, se incluirá la documentación de los bienes materiales y
espacios e inmuebles vinculados a dichas prácticas y saberes.
3. Las convocatorias que se realicen podrán dirigirse a los ámbitos de investigación señalados, o
específicamente a alguno o algunos de ellos.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los proyectos de investigación que se encuadren en alguno de los ámbitos
señalados en el apartado 1.2 y cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como en
la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
x Sí. Cuando en la propuesta provisional de resolución se establezca dicha posibilidad.
00305989
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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