Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/2
medioambiental, o la ponderación del impacto en la salud, en la seguridad laboral o
en el empleo, contemplados en el artículo 15.2. del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la
naturaleza de los proyectos subvencionados, la imposibilidad de realizar una valoración
objetiva de estos criterios y la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Dado el interés científico y social que suponen las actividades a subvencionar
reguladas en la presente orden, los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de
solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Por aplicación del artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones
reguladas en esta orden se tramitarán exclusivamente de manera electrónica, siéndole
de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases
reguladoras que se aprueban, se han cumplido los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Respecto al principio de necesidad, la orden establece los fines perseguidos
articulando una línea de subvención que atienda a las necesidades actuales en materia
de investigación del patrimonio etnológico y que incorporen los avances normativos
producidos en materia de simplificación y agilización de procedimientos administrativos y
de tramitación electrónica.
El principio de eficacia aparece asegurado en numerosas determinaciones
establecidas a lo largo del articulado de la norma, en las que se recogen los objetivos
perseguidos por la orden, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para tener
derecho a la línea de subvención, los criterios objetivos de evaluación que permitan
seleccionar aquellas actuaciones que mejor aseguren la eficacia de la subvención, así
como el procedimiento administrativo para su tramitación y concesión.
En atención al principio de proporcionalidad, la orden prevé solo aquella regulación
imprescindible para poder evaluar y ponderar las diferentes propuestas de actuación, no
imponiéndose a los solicitantes otros requisitos que los estrictamente necesarios para
garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma
coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico andaluz, nacional y
europeo regulador de este tipo de medidas de fomento. En especial, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el Título VII del del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la orden se han
recabado y publicado las memorias e informes preceptivos necesarios, en los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y se ha respetado el régimen
competencial establecido en su disposición final octava, posibilitando en todo momento la
participación activa de sus potenciales destinatarios, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305989
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49039/2
medioambiental, o la ponderación del impacto en la salud, en la seguridad laboral o
en el empleo, contemplados en el artículo 15.2. del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la
naturaleza de los proyectos subvencionados, la imposibilidad de realizar una valoración
objetiva de estos criterios y la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Dado el interés científico y social que suponen las actividades a subvencionar
reguladas en la presente orden, los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de
solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.
Por aplicación del artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones
reguladas en esta orden se tramitarán exclusivamente de manera electrónica, siéndole
de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases
reguladoras que se aprueban, se han cumplido los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Respecto al principio de necesidad, la orden establece los fines perseguidos
articulando una línea de subvención que atienda a las necesidades actuales en materia
de investigación del patrimonio etnológico y que incorporen los avances normativos
producidos en materia de simplificación y agilización de procedimientos administrativos y
de tramitación electrónica.
El principio de eficacia aparece asegurado en numerosas determinaciones
establecidas a lo largo del articulado de la norma, en las que se recogen los objetivos
perseguidos por la orden, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para tener
derecho a la línea de subvención, los criterios objetivos de evaluación que permitan
seleccionar aquellas actuaciones que mejor aseguren la eficacia de la subvención, así
como el procedimiento administrativo para su tramitación y concesión.
En atención al principio de proporcionalidad, la orden prevé solo aquella regulación
imprescindible para poder evaluar y ponderar las diferentes propuestas de actuación, no
imponiéndose a los solicitantes otros requisitos que los estrictamente necesarios para
garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma
coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico andaluz, nacional y
europeo regulador de este tipo de medidas de fomento. En especial, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el Título VII del del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la orden se han
recabado y publicado las memorias e informes preceptivos necesarios, en los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y se ha respetado el régimen
competencial establecido en su disposición final octava, posibilitando en todo momento la
participación activa de sus potenciales destinatarios, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305989
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía