Disposiciones generales. . (2024/151-1)
Orden de fecha 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/12
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica, que se habilite en la convocatoria, en su caso.
en los siguientes lugares y registros:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica: Ninguno.
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto
Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo
para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Registro del Órgano competente para resolver.
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se
publicarán en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
x El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
La dirección electrónica que se publique en la convocatoria.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A) Criterios a valorar respecto al proyecto de investigación. Hasta 75 puntos.
A.1. Calidad e interés científico del proyecto y aportación de novedades científicas en el marco de las
corrientes actuales de investigación: Hasta 30 puntos.
Se otorgarán 10 puntos por cada uno de los aspectos señalados cuando la propuesta tenga un contenido
detallado e incida especialmente en ellos, y 5 puntos si se abordan de forma somera y general:
-Justificación y originalidad de la propuesta.
-Adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos de la investigación.
-Claridad, concreción, coherencia y factibilidad o viabilidad de los objetivos.
A.2. Incorporación de avances metodológicos, técnicos y analíticos que aporten innovación: Hasta 15
puntos.
00305989
Se otorgarán 15 puntos cuando el cumplimiento del criterio sea claro, detallado y se adecue especialmente
al proyecto, y 8 puntos si se abordan de forma somera y general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49039/12
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica, que se habilite en la convocatoria, en su caso.
en los siguientes lugares y registros:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica: Ninguno.
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto
Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo
para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Registro del Órgano competente para resolver.
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se
publicarán en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
x El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
La dirección electrónica que se publique en la convocatoria.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A) Criterios a valorar respecto al proyecto de investigación. Hasta 75 puntos.
A.1. Calidad e interés científico del proyecto y aportación de novedades científicas en el marco de las
corrientes actuales de investigación: Hasta 30 puntos.
Se otorgarán 10 puntos por cada uno de los aspectos señalados cuando la propuesta tenga un contenido
detallado e incida especialmente en ellos, y 5 puntos si se abordan de forma somera y general:
-Justificación y originalidad de la propuesta.
-Adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos de la investigación.
-Claridad, concreción, coherencia y factibilidad o viabilidad de los objetivos.
A.2. Incorporación de avances metodológicos, técnicos y analíticos que aporten innovación: Hasta 15
puntos.
00305989
Se otorgarán 15 puntos cuando el cumplimiento del criterio sea claro, detallado y se adecue especialmente
al proyecto, y 8 puntos si se abordan de forma somera y general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja