3. Otras disposiciones. . (2024/151-29)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 25 de junio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48980/4
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe
técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes
Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas: «Se declara Favorable, en base a la
documentación aportada, el presente proyecto por razón de la materia para declaración
como inversión empresarial de interés estratégico (DIE) para Andalucía».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «el proyecto en cuestión no
afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección, ni existen limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul indica «que no
existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés
estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece
que «el proyecto se adecúa a la planificación territorial vigente y puede informarse
favorablemente, sin perjuicio de la adecuación de las infraestructuras de suministro y
acometida a la planificación territorial vigente».
- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte concluye que «la legislación
administrativa sectorial en materia de turismo, cultura y deporte no establece prohibiciones
y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como inversión de
interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «que, por la
ubicación de la actuación, esta Consejería no es competente para informarla, toda vez
que el proyecto se ubica en ámbito territorial afectado por la demarcación Hidrográfica
del Guadalquivir».
- Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos, conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Decreto-ley, realiza una valoración favorable a la declaración de interés
estratégico del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de
potencia», promovido por la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U., condicionada a las
salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus
respectivos informes preceptivos mencionados en los antecedentes cuarto y quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de
general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 25 de junio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305930
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política
Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del
plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá
de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48980/4
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe
técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes
Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas: «Se declara Favorable, en base a la
documentación aportada, el presente proyecto por razón de la materia para declaración
como inversión empresarial de interés estratégico (DIE) para Andalucía».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «el proyecto en cuestión no
afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección, ni existen limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul indica «que no
existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés
estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece
que «el proyecto se adecúa a la planificación territorial vigente y puede informarse
favorablemente, sin perjuicio de la adecuación de las infraestructuras de suministro y
acometida a la planificación territorial vigente».
- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte concluye que «la legislación
administrativa sectorial en materia de turismo, cultura y deporte no establece prohibiciones
y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como inversión de
interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «que, por la
ubicación de la actuación, esta Consejería no es competente para informarla, toda vez
que el proyecto se ubica en ámbito territorial afectado por la demarcación Hidrográfica
del Guadalquivir».
- Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos, conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Decreto-ley, realiza una valoración favorable a la declaración de interés
estratégico del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de
potencia», promovido por la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U., condicionada a las
salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus
respectivos informes preceptivos mencionados en los antecedentes cuarto y quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de
general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 25 de junio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305930
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política
Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del
plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá
de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»